Comunicado a la opinión pública sobre límites entre Itagüí y Medellín
La Administración Municipal aclara que no es cierto que el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante Sentencia No. 0016 del 2 de diciembre de 2014, cambie los límites entre Itagüí y Medellín.
La Alcaldía de Itagüí, a través de su Secretaría Jurídica, aclara que el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante Sentencia No. 0016 del 2 de diciembre de 2014, es una demanda que hace varios años fue interpuesta por el municipio de Medellín contra el departamento, más exactamente contra la Asamblea de Antioquia por la Ordenanza 033 de 2006 por medio de la cual se fijan los límites entre Itagüí y Medellín, la cual fue contestada dentro de los términos de ley por la Gobernación, y en la que el municipio de Itagüí es un interesado, más no el demandado como tal.
El fallo emitido por el alto tribunal, cuyo fundamento principal fueron los vicios de forma de la ordenanza, más no la legalidad de los límites actuales entre Itagüí y Medellín, fue apelado y deberá ser resuelto por el Consejo de Estado, proceso que puede durar aproximadamente siete años. Por lo anterior los límites entre ambos municipios continua vigentes y con todos sus efectos jurídicos, incluyendo la tributación al municipio de Itagüí por los diferentes conceptos de todos los predios localizados dentro del área, entre ellos los que corresponden a la Fábrica de Licores de Antioquia.
En el evento de que el fallo de segunda instancia sea desfavorable para Itagüí, conforme al concepto del Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2005, el Decreto de Erección de 1831 tiene plena validez y efectos vinculantes y en consecuencia el municipio de sur del Valle de Aburrá no perdería nada y continuaría ejerciendo los derechos y deberes que le corresponden frente al territorio de la fracción en comento.