Fondo rotatorio de vivienda y bienestar

 

 

Fondo Rotatorio de Vivienda -FRV-

Según Decreto N° 690 del 03 de noviembre  de 2021

Naturaleza:

El Fondo Rotatorio de Vivienda -FRV- de empleados del municipio de Itagüí es un mecanismo especial de manejo de cuenta, sin personería jurídica, adscrito a la Secretaría Jurídica que tiene como objetivo la administración, manejo eficiente y eficaz de los recursos, créditos, aportes, bienes y contribuciones que reciban o recauden en desarrollo de su función.

Objetivo Principal:

Impactar positivamente en la calidad de vida de los servidores públicos municipales y sus familias, trabajadores oficiales, empleados públicos del Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Personería Municipal y de los entes descentralizados de la Agencia de Desarrollo Local de Itagüí -ADELI-, la ESE Hospital de Sur, Instituto Municipal de Cultura Recreación y Deporte de Itagüí, docentes, directivos docentes y personal administrativo de las instituciones educativas del municipio de Itagüí.

Beneficiarios:

Servidores públicos municipales, trabajadores oficiales, empleados públicos del Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Personería Municipal y de los entes descentralizados: la Agencia De Desarrollo Local de Itagüí -ADELI-, la ESE Hospital de Sur, Instituto Municipal de Cultura Recreación y Deporte de Itagüí, docentes, directivos docentes y personal administrativo de las instituciones educativas del municipio de Itagüí.

Modalidades de servicio y crédito:

  • Adjudicación de aportes en dinero o especie
  • Adjudicación de vivienda en proyectos urbanísticos
  • Créditos para deshipoteca (compra de cartera) o créditos para leasing habitacional para ejercer la opción de compra
  • Crédito para compra de inmueble
  • Créditos para construcción en lote propio
  • Créditos de mejoramientos de vivienda

Aspectos a tener en cuenta:

  • El comité del Fondo Rotatorio de Vivienda establece las condiciones de los desembolsos en cada caso acorde al reglamento que se expida para el efecto.
  • Tienen prelación para acceder a las modalidades en materia de vivienda quienes no posean inmueble destinados a vivienda familiar.
  • Si el inmueble que va ser objeto de garantía del crédito a otorgarse se encuentra constituido patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar u otro tipo de gravamen, este debe cancelarse primero para poder otorgar la garantía hipotecaria en primer grado a favor del municipio de Itagüí.
  • Para la adjudicación de crédito en la modalidad de construcción se exige que debe estar sometido al reglamento o régimen de propiedad horizontal, siempre y cuando se encuentre dentro de una parcelación o unidad residencial.
  • Para los trabajadores oficiales, se tiene presente lo establecido en la convención colectiva de trabajo vigente entre el municipio de Itagüí y SINTRASEMA subdirectiva de Itagüí (si el representante de este gremio manifiesta querer acogerse al reglamento del Fondo Rotatorio de Vivienda podrá hacerlo).
  • Los aspirantes a créditos de compra de inmueble deben acreditar la no tenencia o posesión a titulo de propietarios universales o en común y proindiviso de bienes inmuebles al momento de la postulación.

Monto del Crédito y Tasa de Interés

El comité de vivienda establece para cada convocatoria el monto máximo de crédito a adjudicar por la línea de crédito, de acuerdo a la suma total disponible para prestar.

Tasa de Interés de 6% efectivo anual -EA- para adjudicar créditos para compra de cartera, leasing habitacional, deshipoteca, compra de vivienda nueva o usada, para construcción en lote propio y para mejoramiento de vivienda.

Aspectos a tener en cuenta:

  • El monto máximo de préstamo que se otorga no supera el 80% del valor comercial o avaluó del inmueble para las líneas de crédito para leasing habitacional o deshipoteca, compra de vivienda nueva o usada, construcción en lote propio y mejoramiento.
  • Teniendo en cuenta los recursos del Fondo Rotatorio De Vivienda el Comité tiene la facultad de asignar los porcentajes de dinero que se destinan por cada línea de crédito, y de limitar la convocatoria a alguna o algunas líneas de crédito.
  • Es potestad del comité cuando sea necesario o pertinente, realizar traslados de fondos entre líneas de crédito.

Plazos: en general los créditos concedidos por el FRV tienen un plazo de veinte años (20) para el pago (equivalente a 240 meses). Es facultativo del comité de vivienda establecer los plazos de pago del crédito en cada convocatoria.

Gastos de gestión administrativa

  • En todas las modalidades de crédito se aumenta un 6% adicional al valor del crédito con el fin de cubrir los gastos de gestión administrativa en que se incurra.
  • Los gastos de gestión administrativa corresponden a las erogaciones en las que se incurre por el estudio del crédito.
  • Todo crédito desembolsado debe contar con un seguro, que cubre los eventos desfavorables inherentes a la salud y vida del beneficiario deudor o protección en caso de daño de su patrimonio.

Requisitos Generales: para acceder a cualquier modalidad de crédito de vivienda establecida en el presente decreto, será necesario acreditar los siguientes requisitos:

  1. El aspirante, al momento de la solicitud, ostente la calidad de servidores públicos   municipales, trabajadores oficiales, empleados públicos del Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Personería Municipal y de los entes descentralizados: la Agencia de Desarrollo Local de Itagüí -ADELI-, la ESE Hospital de Sur, Instituto Municipal de Cultura Recreación y Deporte de Itagüí, docentes, directivos docentes y personal administrativo de las instituciones educativas del municipio de Itagüí.
  2. El tiempo (antigüedad de vinculación) no podrá ser inferior a dieciocho (18) meses continuos o discontinuos.
  3. El aspirante tenga capacidad de pago para cumplir con las obligaciones que adquiera con el Fondo Rotatorio de Vivienda -FRV-. Lo anterior significa, que la cuota de amortización del crédito sumado a otras obligaciones descontadas por nomina no podrá exceder el cincuenta (50%) del salario básico mensual.
  4. No ser deudor moroso del Estado o Municipio, además, debe encontrarse a paz y salvo con el municipio de Itagüí por todo concepto.
  5. Para los casos de aspirantes que al momento de la postulación son beneficiarios  de crédito, deberá acreditarse el estado de cuenta  en el cual conste en el Fondo Rotatorio de Viviendas se encuentra al día y no ha presentado moras superiores a los (60) días, siempre y cuando aplique para a alguna modalidad  de crédito de acuerdo a las  estipulaciones del presente reglamento. 

Procedimiento: el procedimiento para la selección de los beneficiarios se realizará de la siguiente manera:

  1. Convocatoria
  2. Postulaciones
  3. Estudio y aprobación de créditos
  4. Adjudicación del crédito
  5. Instrumentación del crédito
  6. Plazo de instrumentación; el beneficiario contará con un plazo de seis (6) meses
  7. Desembolso. Una vez cumplido a cabalidad todos los requisitos exigidos en la reglamentación general de las convocatorias, se realiza el desembolso del crédito concedido al beneficiario de acuerdo  a lo dispuesto en el Decreto 690 del 03 de noviembre de 2021 y no será desembolsado hasta tanto no se tengan debidamente constituidas las garantías

 

Certificado programa de vivienda

Decreto 690 Fondo rotatorio de vivienda

Resolución 37940 del 17 de mayo de 2023: Lista de postulados habilitados 2023

Resolución 57041 del 16 de junio de 2023: Recursos de reposición 

Resolución 15347 del 16 de marzo de 2023: Inicio de convocatoria 

Circular 23 del 25 de enero de 2024: Covocatoria para la elección de representantes  para el fondo rotatorio 2024-2026

Circular 32 del 01 de febrero de 2024: Ajuste a la circular 023 del 25 de enero de 2024

Circular 39 del 01 de febrero de 2024: Lista de postulados para representantes

Instructivo votación plataforma SURA 

Resolución Nro 8927 del 28 de febrero de 2024:Divulgación de resultados de la elección de los representantes comité fondo rotatorio de vivienda

Circular # 79: Servidores públicos municipales, servidor público del concejo municipal, Contraloría municipal, Personería municipal y de los entes decentralizados, esto es la Agencia Local de Desarrollo de Itagüí-ADELI- ESE Hospital del Sur y el Instituto Municipal de Cultura Recreación y Deporte de Itagüí, docentes, directivos docentes y personal administrativo de las instituciones educativas del municipio de Itagüí

 

 

 

Fondo Rotatorio de Bienestar -FRB-

Según Decreto N° 405 de 16 de mayo del 2022

Naturaleza:

El Fondo Rotatorio de Bienestar Laboral del municipio de Itagüí, es un mecanismo especial de manejo de cuenta sin personería jurídica, adscrito a la secretaria jurídica, que tendrá como objetivo la administración, manejo eficiente y eficaz de los recursos, créditos, aportes, bienes y contribuciones que reciban o recauden en desarrollo de su función.

Los recursos del Fondo Rotatorio de Bienestar Laboral del Municipio de Itagüí deberán ser manejados en cuentas especiales y no harán unidad de caja con los demás recursos del municipio y solo podrán ser destinados para los fines y objeto del mismo fondo.

Objetivo Principal:

El Fondo Rotatorio de Bienestar Laboral del Municipio de Itagüí tendrá como objetivo principal coadyuvar a la solución de problemas de una situación de fuerza mayor, caso fortuito o bienestar emocional y gastos asociados con el bienestar general del empleado y su grupo familiar incluidos en ellos el ocio y el descanso, mediante el otorgamiento de créditos, con tendencia a mejorar la calidad de vida de los empleados públicos municipales y sus familias.

Beneficiarios:

Servidores públicos municipales, trabajadores oficiales, empleados públicos del Concejo Municipal, Contraloría Municipal, Personería Municipal y de los entes descentralizados: la Agencia Local de Desarrollo de Itagüí -ADELI-, la ESE Hospital del Sur, el Instituto Municipal de Cultura Recreación y Deporte de Itagüí, docentes, directivos docentes y personal administrativo de las instituciones educativas del Municipio de Itagüí.

Modalidades de eventos de crédito:

El Fondo Rotatorio de Bienestar Laboral del Municipio de Itagüí, concederá prestamos por concepto de calamidad domestica a todos aquellos empleados que requieran un gasto urgente que afecte la estabilidad de la economía familiar, en los siguientes eventos:

  1. La atención de gastos de enfermedad del empleado o sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, que no sean cubiertos por la respectiva Empresa Promotora de Salud
  2. Sufragar gastos funerarios de los parientes
  3. Cubrir gastos de estudio del empleado o de sus hijos menores de veinticinco (25) años
  4. Atención de siniestros por incendio, inundación, terremoto, asonada, caso fortuito o fuerza mayor, en su casa de habitación.
  5. Cirugías no cubiertas por el plan obligatorio de salud.
  6. Cualquier otra causal no contemplada en las anteriores y que guarde relación con el objeto del fondo, la cual será estudiada individualmente por el comité.

Pasos

Radicación, aprobación y asignación:

Radicación: la solicitud de préstamo y los respectivos soportes para acreditar el objeto del mismo, deberá ser radicada en el SISGED, y remitidos de manera física por el correo interno al Fondo Rotatorio de Bienestar de la Secretaría Jurídica ubicada en la carrera  51  Nº 52-41, edificio Bitagüí piso 201 tel. 3737676 ext.2309, dependencia que llevará la solicitud ante el comité, el cual procederá a su evaluación y determinará la concurrencia o no de la urgencia del gasto.

Aprobación: la aprobación del préstamo estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. El funcionario solicitante deberá encontrarse a paz y salvo con el Municipio de Itagüí
  2. El valor del préstamo no podrá exceder el equivalente a diez (10) S.M.L.M.V.
  3. No se podrá otorgar de manera concurrente más de un préstamo al mismo solicitante, no aplicándose esta prohibición cuando se trata de causales diferentes, siempre y cuando disponga de una capacidad de endeudamiento previa verificación por parte del comité y sin que exceda el limite establecido en el numeral 2 del presente artículo
  4. El plazo máximo que se podrá conceder para cancelar el crédito será hasta de treinta y seis (36) meses.
  5. Los préstamos otorgados causaran intereses a la tasa IPC anual correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de aprobación del crédito (IPC anual dividido 12), liquidados a dicha tasa desde el inicio del crédito hasta su cancelación total.
  6. El empleado o beneficiario del crédito pagará el valor del mismo en cuotas quincenales iguales que incluirá los intereses respectivos.

 

ARCHIVOS

Resolución Nro 57041 del 16 de junio de 2023: Se resuelven los recursos de reposición presentados contra la resolución nro 37940 del 17 de mayo de 2023 

Resolución 81296 Convocatoria creditos de agosto 2022

Decreto 405 Bienestar Laboral 

Decreto 496 Bienestar laboral

Decreto 497 Bienestar Laboral