Proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa 2016 - 2017 para docentes y directivos docentes de Itagüí

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16 de Diciembre del 2016

La Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Itagüí hace público el Proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa 2016 - 2017 para docentes y directivos docentes de Itagüí

Consulte:

Resolución Nro. 107954 del 14 de diciembre de 2016 "Por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa 2016 - 2016 para la reubicación y ascenso de grado en el escalafón de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto Nro. 1278 de 2002"

Descargue:

Listado docentes y directivos docentes regidos por el decreto 1278 de 2002 habilitados para participar en la evaluación diagnostico formativa - ECDF- 2016-2017

Para tener en cuenta:
 
“Acreditación del Cumplimiento de Requisitos". Para participar en la Evaluación Diagnóstico Formativa, los aspirantes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 20 del Decreto ley 1278 de 2002 y el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1657 de 2016 y en el Artículo Quinto de la Resolución No. 22453 de diciembre 02 de 2016.
 
 Los cuales son:
 
1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.
 
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión de periodo de prueba.
 
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño.
 
De acuerdo, con el artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, el cumplimiento de estos requisitos por todos los educadores deberá ser verificado por las entidades territoriales certificadas en educación.
 
Parágrafo.  En cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo, 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015, no podrán participar en la ECDF de que trata la presente resolución, los educadores a quienes se les haya definido de manera positiva su evaluación de carácter diagnóstico formativa de la que trata la Sección 5, Capítulo 4, Título l, Parte 4 del Libro 2 del citado Decreto o quienes al momento de la convocatoria continúen en este proceso de evaluación con el desarrollo del curso de formación regulado en la misma sección referida anteriormente”.

 

Más información: 372 0049 Secretaría de Educación y Cultura