Oficina de Control Disciplinario Interno

Nombre de la Dependencia Oficina de Control Disciplinario Interno
Funcionario Responsable Información no disponible
Correo Electrónico contactenos@itagui.gov.co
Teléfono +(57+604) 3737676 Ext – 1200
Objetivos

El objetivo de la Oficina de Control Disciplinario Interno, es ejercer la función disciplinaria, tanto preventiva como sancionatoria en primera instancia, sobre los servidores públicos y exfuncionarios de la administración municipal del nivel central, al igual que de los docentes y personal administrativo de las instituciones educativas a cargo del Municipio, con observancia de las normas y procedimientos establecidos, a través de la aplicación de las leyes vigentes contribuyendo al mejoramiento continuo y excelencia de la gestión pública en aras de garantizar la debida prestación del servicio.

Funciones

Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:

1. Ejercer la facultad disciplinaria de conformidad con las prescripciones de la Ley 734 de 2002, Estatuto Único Disciplinario, investigando las faltas e imponiendo las sanciones a los servidores públicos infractores de acuerdo con la Constitución y la Ley.
2. Conocer en primera Instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de la administración municipal, al igual que de los docentes y personal administrativo de las instituciones educativas a cargo del municipio.
3. Recibir y tramitar oportunamente las peticiones, quejas y reclamos que en forma verbal o escrita presenten los ciudadanos frente a la conducta servidores o ex servidores y darles el trámite respectivo.
4. Dirigir los trámites exigidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones legales para dar cumplimiento al Régimen Disciplinario.
5. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso.
6. Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones disciplinarias a los servidores públicos.
7. Poner en conocimiento de los Organismos de Vigilancia y Control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del Proceso Disciplinario.
8. Llevar los Archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de esta Oficina.
9. Rendir informes sobre el estado de los Procesos Disciplinarios a las Autoridades competentes cuando así lo requieran, y
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o que le sean asignadas por la ley o autoridad competente.