1.1 Oficina de control Disciplinario Interno

Nombre de la Dependencia 1.1 Oficina de control Disciplinario Interno
Funcionario Responsable Edwin Alonso Gutierrez Bustamante
Correo Electrónico contactenos@itagui.gov.co
Teléfono +(57+604) 3737676 Ext – 1200
Objetivos

Ejercer la facultad disciplinaria de conformidad con lo prescrito en el Código General Disciplinario, en la instancia de instrucción, a los servidores públicos, presuntos infractores, de la administración municipal del nivel central, al igual que de los docentes y personal administrativo de las instituciones educativas a cargo del Municipio, de acuerdo con la Constitución Política y la ley, contribuyendo al mejoramiento continuo y excelencia de la gestión pública en aras de garantizar la debida prestación del servicio.

Funciones
  1. Ejercer la facultad disciplinaria de conformidad con lo prescrito en el Código General Disciplinario, en la instancia de instrucción, a los servidores públicos, presuntos infractores, de la administración municipal del nivel central, al igual que de los docentes y personal administrativo de las instituciones educativas a cargo del Municipio, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.
  2. Conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la administración municipal, al igual que de los docentes y personal administrativo de las instituciones educativas a cargo del municipio, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de la Personería municipal.
  3. Recibir y tramitar oportunamente las peticiones, quejas y reclamos que en forma verbal o escrita presenten los ciudadanos frente a la conducta de servidores o ex servidores y darles el trámite respectivo.
  4. Dirigir los trámites exigidos por la Ley, los reglamentos y las disposiciones legales para dar cumplimiento al régimen disciplinario.
  5. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso.
  6. Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones disciplinarias a los servidores públicos.
  7. Poner en conocimiento de los Organismos de Vigilancia y Control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del Proceso Disciplinario.
  8. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los Servidores Públicos de competencia de esta oficina.
  9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
  10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o que le sean asignadas por la ley o autoridad competente.