Objetivos |
El objetivo de la Subsecretaría de Aseguramiento y Control de la Salud, es garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud en el Municipio, mediante la gestión y análisis de la información relevante y la supervisión permanente de los índices de calidad y cobertura del Municipio.
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Funciones |
Funciones Subsecretaría de Aseguramiento y Control de la Salud:
1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental.
2. Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de Aseguramiento.
3. Estructurar el Plan de Acción del área de aseguramiento y evaluar periódicamente su cumplimiento.
4. Promover el aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
5. Supervisar y controlar la oferta de servicios de salud en el municipio, con el fin de garantizar su calidad y funcionamiento según las necesidades de la población.
6. Proponer e implementar acciones de fortalecimiento de la red de urgencias.
7. Promover el aseguramiento de las poblaciones especiales, conforme lo defina la Iey y las acciones en salud publica establecidas en el ordenamiento jurídico.
8. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de seguridad social en salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes.
9. Supervisar la afiliación de los beneficiarios del régimen subsidiado, con fundamento en la caracterización socioeconómica individual y familiar de la población.
10. Mantener actualizadas las bases de datos de la población afiliada al régimen subsidiado y reportar las novedades a las instancias administrativas que lo requieran.
11. Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción.
12. Garantizar el apoyo directo a la regulación de usuarios, la referencia y contrarreferencia (Decreto 4747 de 2008 y Resolución 3047 de 2008).
13. Controlar, supervisar y articular los programas de protección específica y detección temprana (PyD), de las diferentes EPS con el Plan Local de Salud.
14. Participar, apoyar e implementar el Plan Local de Emergencias en lo concerniente a salud, para la gestión del desarrollo de los planes preventivos, de mitigación y superación de las emergencias y desastres.
15. Definir las especificaciones y necesidades para celebrar contratos de aseguramiento en el régimen subsidiado y de la población pobre no afiliada; y realizar el seguimiento y control de dicha contratación.
16. Garantizar y coordinar la respuesta oportuna de todas las quejas, reclamos y requerimientos de la comunidad en temas de Aseguramiento.
17. Supervisar y garantizar la gestión del Sistema de información de atención de usuarios —SIAU-.
18. Requerir, verificar y validar los distintos PAMEC de las distintas IPS radicadas en el Municipio de Itagüí.
19. Dirigir y coordinar la elaboración del diagnóstico y pronóstico del estado de salud de la población del área de influencia en coordinación con áreas Sistemas de Información en Salud y Prestación de Servicios de Salud.
20. Coordinar y realizar seguimiento a la implementación del Modelo de Acción Integral Territorial – MAITE.--.
21. Auditar los componentes determinados por la Superintendencia Nacional de Salud en la Auditoria Guía Auditoria e informe de Auditoria Superdalud – GAUDI en las EPS con presencia en el municipio de Itagüí.
22. Verificar el cumplimiento de la normatividad legal vigente para el correcto funcionamiento de los Centros adulto mayor y de habitantes en situación de calle del municipio.
23. Rendir los informes periódicos de gestión que se le soliciten por el Alcalde y dependencias al interior de la administración municipal y demás autoridades competentes.
24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o que le sean asignadas por la ley o autoridad competente.
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