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Funciones Dirección Administrativa de Gestión del Riesgo, Desastres y Emergencias:
1. Promover y apoyar la formulación y articulación de la política de gestión del riesgo de desastres Municipal y realizar seguimiento a su ejecución.
2. Apoyar a la Administración Municipal en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del riesgo de desastres.
3. Impulsar políticas de gestión de riesgos, para la identificación, prevención y mitigación de riesgos, que orienten la adopción de medidas de intervención correctiva y prospectiva de los factores de amenaza y vulnerabilidad existentes o potenciales.
4. Coordinar y promover la realización de acciones de prevención, mitigación y atención de desastres, calamidades y emergencias por parte de las entidades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, y hacer el seguimiento correspondiente.
5. Diseñar y poner en marcha un plan de información y comunicación sobre las actividades propias del Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias del Municipio y establecer vínculos de coordinación y articulación con los sistemas nacional y departamental y con los municipios pertinentes de la Región, como del Valle de Aburrá para la gestión del riesgo de desastres.
6. Intervenir en la preparación e inclusión del componente de prevención y mitigación de riesgos en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo del Municipio.
7. Preparar el proyecto de Decreto que adopte el Plan de Gestión del Riesgo Municipal.
8. Preparar para su adopción, las normas que definan los términos técnicos, las instancias institucionales y los mecanismos de seguimiento, evaluación y control de los análisis de riesgos y de medidas de prevención y mitigación de los mismos.
9. Ejercer las funciones de dirección, coordinación y control del conjunto de las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender las situaciones de emergencia o desastre declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades de cada una de las entidades municipales que se hayan previsto en los Planes de emergencia y de contingencia.
10. Establecer políticas y coordinar acciones para responder eficaz y eficientemente en situaciones de emergencia y/o desastre, a través de la organización, planificación, seguimiento y control a nivel institucional e interinstitucional y de la implementación de los planes de acción establecidos.
11. Garantizar la debida coordinación de las decisiones adoptadas por los Comités interinstitucionales con las de los Comité Locales de Emergencia, y brindar apoyo técnico a los Comités Locales e Interinstitucionales para la atención de emergencias y coordinar la atención de emergencias y desastres en conjunto con las entidades requeridas, especialmente Bomberos, Cruz Roja y Defensa Civil.
12. Brindar apoyo al Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres (DAPARD), en caso de que se requiera.
13. Fomentar la protección financiera del Municipio, mediante la generación de corresponsabilidad que involucre actores públicos y privados, garantizando el adecuado ordenamiento del territorio post desastre.
14. Hacer seguimiento a los procesos de análisis de riesgo y de medidas de prevención y mitigación de los mismos que se realicen por las entidades públicas y privadas dentro de los programas de gestión del riesgo de desastres que se desarrollen y formular las sugerencias de cambios o adiciones.
15. Contribuir a la definición de los mecanismos y procedimientos para organizar la participación de las organizaciones comunitarias, no gubernamentales y en general del sector privado en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias y en el Plan de Gestión del Riesgo Municipal y gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales en pro de la prevención y atención de desastres.
16. Promover la organización y puesta en funcionamiento de sistemas de monitoreo de los fenómenos naturales que pueden provocar situaciones de desastre, calamidad y emergencia y velar por la atención de las solicitudes que presente la comunidad, sobre sus necesidades en materia de riesgo de desastres y realizar las visitas técnicas necesarias en el territorio del Municipio.
17. Contribuir al desarrollo del conocimiento sobre amenazas, vulnerabilidades y riesgos en el municipio, mediante la emisión de conceptos técnicos sobre los riesgos de tipo geológico, hidro-meteorológico y eléctrico en las diferentes zonas del Municipio y de amenaza ruina sobre los inmuebles y edificaciones ubicados en el Municipio.
18. Elaborar estudios, emitir conceptos y diagnósticos técnicos mediante los cuales se recomiende el reasentamiento de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable, así como establecer el nivel de prioridad del reasentamiento de acuerdo con las condiciones de riesgo de cada familia y el valor del reconocimiento económico que garantice su inclusión en los programas de vivienda del Municipio, con ocasión del reasentamiento por alto riesgo no mitigable.
19. Coordinar con la Secretaría de Educación las campañas de prevención de desastres, calamidades y emergencias en las escuelas y colegios del Municipio y con la comunidad en general.
20. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre prevención y atención de calamidades, desastres y emergencias, e informar de su inobservancia a la Personería Municipal, a la Contraloría Municipal y a las instancias disciplinarias competentes, sin perjuicio de las responsabilidades de las demás entidades municipales y de los ciudadanos en general.
21. Asesorar al Secretario de Gobierno en lo referente a la formulación de políticas para la prevención y atención de incendios.
22. Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas.
23. Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas en coordinación con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y demás organismos que contribuyan al logro de su misión.
24. Adelantar programas de capacitación que fortalezcan la carrera técnica Bomberil a nivel municipal en coordinación con los demás organismos inherentes para tal fin.
25. Coordinar con las autoridades locales y nacionales, las acciones de prevención y atención contra incendios, conforme a lo previsto en los planes y programas del Sistema Municipal, Departamental y Regional de Prevención y Atención de Desastres.
26. Coordinar con el Cuerpo Oficial de Bomberos, la expedición de una reglamentación en la cual se definan y precisen las condiciones técnicas de seguridad para la fabricación, almacenamiento y transporte de artículos pirotécnicos.
27. Rendir los informes periódicos de gestión que se le soliciten por el Alcalde, Secretario de Hacienda y dependencias al interior de la Administración Municipal y demás autoridades competentes.
28. Formular, liderar su adopción por acuerdo y mantener actualizado el Plan de Gestión del Riesgo Municipal.
29. Coordinar con el Comité de Salud Ocupacional del Municipio y las demás entidades asentadas en el CAMI el Plan de Atención y Prevención de Desastres de los Edificios Públicos.
30. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o que le sean asignadas por la Ley o autoridad competente.
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